Preguntas Frecuentes

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Containers en barco - Importaciones y Exportaciones

Conocer la partida arancelaria de tu producto es el primer paso para el proceso de internacionalización o exportación.

La partida arancelaria es un código de identificación que consta de 10 dígitos, que se asignan a todas aquellas mercancías que vayan a pasar por el proceso de importación o exportación, caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA), desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Por otro lado, es importante resaltar que la entidad encargada de definir y suministrar las partidas arancelarias de los productos es la DIAN.

Las Comercializadoras Internacionales son aquellas “Personas jurídicas cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones», orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los productos colombianos que serán comercializados en el exterior pueden ser adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de esta comercializadora (CI).

Las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I», una vez hayan sido autorizadas y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía.

A partir de 18 de diciembre de 2015, es función de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar los trámites correspondientes a las Comercializadoras Internacionales.

Según el artículo 14 del Decreto 925 de 2013 y el punto 1.8 de la Circular 019 de 2015 el régimen de licencia previa aplica para:

  • a. La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el Anexo 1 del presente Decreto.
  • b. La importación de saldos.
  • c. La importación de productos en condiciones especiales de mercado.
  • d. La importación de bienes en la que se solicite exención de gravamen arancelario.
  • e. La importación de productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE, el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE-y la Industria Militar INDUMIL-
  • f. Las importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.8.1 del Decreto 734 de 2012 y las normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
  • g. Las importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.
    Por otro lado, los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo establece lo siguiente respectivamente:
    El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, residuos, desechos o chatarra, requieren de licencia previa.
    Para la importación de las mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes, no se requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos.

La Zona Franca es un incentivo a las exportaciones que permite desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, bajo una normatividad especial, en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio exterior.

En ese sentido, los beneficios de la zona franca son:

Aduaneros:

  • Extraterritorialidad aduanera.
  • No pago de tributos aduaneros para los bienes de capital, equipos, insumos y repuestos provenientes del exterior.
  • Almacenamiento ilimitado de mercancías extranjeras sin el pago de tributos.
  • Pago de impuestos parcial sobre la mercancía recibida, para ser utilizada justo a tiempo en Colombia.
  • Procesamiento parcial de mercancías en el TAN (Territorio Aduanero Nacional), sin necesidad del pago de tributos y trámites aduaneros.

Tributarios:

  • Tarifa única de impuesto de renta del 15% para usuarios industriales.
  • Las ventas del territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y de servicios está exenta de IVA. (E.T. Art. 481 de la ley 1004/2005).
  • Al pagar los impuestos de renta de la empresa, los dividendos de los socios, están exentos de renta.

La normatividad vigente está contemplada en el Decreto 1300 de 2015, que deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial las siguientes: inciso 1,2 y el parágrafo 3 del artículo 392-1, artículo 393-1 a artículo 393-6, artículo 410-1 a 410-5 del Decreto 2685 de 1999.

Este Decreto rige a partir de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación (18 de Junio del 2015) en donde establece que las disposiciones pasan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La factura comercial (commercial invoice), base de la negociación comercial, es preparada por el vendedor y describe en forma clara la transacción, el consignatario y el sistema de pago.

La factura comercial debe ser tan detallada como sea posible y estar claramente redactada, con el fin de que la información sea comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado.

Este documento se utiliza principalmente para: inspección de la aduana en los puntos de exportación e importación; inspección por el comprador al momento de recibir la mercancía y pago de esta misma por el comprador.

A falta de un contrato de compraventa separado, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, cobra una especial importancia como confirmación de las condiciones del acuerdo entre las partes.

Mediante la Resolución 1112 de la CAN, desde el 6 de noviembre de 2007, se establecieron los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales como soporte del valor de transacción de las mercancías y se resaltan algunas novedades:

  1. Reflejar los pagos directos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor y los pagos indirectos realizados o por realizar del comprador a terceros en beneficio del vendedor.
  2. Ser un documento original y definitivo. No se acepta una factura proforma.
  3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.
  4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.
  5. Contener como mínimo los siguientes datos:
    a) Membrete o logotipo del vendedor.
    b) Número y fecha de expedición.
    c) Nombre y dirección del vendedor.
    d) Nombre y dirección del comprador.
    e) Descripción de la mercancía.
    f) Cantidad.
    g) Precio unitario y total.
    h) Moneda de la transacción comercial.
    i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los INCOTERM

La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados, aplicándose lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.

Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la autoridad aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.

El Decreto No, 4149 de diciembre 10 de 2004, creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, con el objeto de permitir a los usuarios exportadores e importadores el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, que exigen diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación.

Este sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital. Adicionalmente, hace uso del pago electrónico en línea, buscando de esta manera agilizar los pagos del trámite frente a las entidades.

El sistema VUCE brinda al usuario los elementos necesarios para que pueda realizar el trámite electrónico de exportaciones e importaciones, garantizándole: agilidad, integridad, disponibilidad y confiabilidad en el trámite y lo más importante la seguridad de la información con el uso de la firma electrónica.

Cuenta con cuatro módulos: Importaciones, Exportaciones, Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE- e Inspección Física Simultánea-SIIS.

Para más información ingrese a la página web de VUCE. Allí también encontrarás información sobre los certificados de firma digital para la plataforma VUCE y BPM.

Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de Muestras Sin Valor Comercial, cuyo valor anual no exceda de $10.000 USD.

El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la Declaración de Exportación Simplificada (Cód. 610), la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único.

Así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.

Debe tener en cuenta que bajo esta modalidad no podrán exportarse los siguientes productos:

  • Café.
  • Esmeraldas.
  • Artículos manufacturados de metales preciosos.
  • Oro y sus aleaciones.
  • Platino y metales del grupo platino.
  • Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
  • Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.
  • Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

Para hacer una importación, es necesario tener en cuenta entre otros los siguientes pasos:

Ubicación de la subpartida arancelaria, registro como importador, estudio de mercado de viabilidad económica de la importación, identificación del producto, tramite ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (en caso de requerirse Registro de Importación), procedimiento cambiario, otros trámites y proceso de nacionalización.

Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase US$5.000 y no supere las 6 unidades.

Dentro de algunas especificaciones que contempla este régimen se encuentran:

  • Para la importación de estas mercancías no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
  • Es importante que la factura comercial especifique que se trata de muestras sin valor comercial (MSVC).
  • Es importante cumplir con los requisitos exigidos por las demás entidades de control como es el caso del ICA Instituto Colombiano Agropecuario.

NOTA: Importante cumplir con todos los requisitos de la aduana en términos mínimos como cantidades y peso, así como los demás exigidos por esta entidad u otras entidades de control.

Las tarifas de transporte de carga entre dos puntos varían en función del tipo de carga, el volumen, el modo, el equipo de transporte o unidad de carga y la empresa transportadora.

En la siguiente sección,  podrás encontrar los principales requerimientos para estructurar la cadena logística de exportación y herramientas para realizar el análisis representativo de la logística en destino.

Así mismo encontrará información para identificar costos y oferta de servicios por cada operación.

Teniendo en cuenta tu interés en exportar y en consultar la información referente a los impuestos que pagará tu producto para ingresar a determinado mercado internacional, te invitamos a ingresar a la página web de Market Access Map.

La plataforma ha sido diseñada para apoyar a exportadores, importadores, promotores de comercio, analistas de políticas comerciales y negociadores de tratados comerciales a la hora de encontrar un arancel, compararse con otros países competidores o para preparar futuras negociaciones comerciales.

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